El código nacional de tránsito de Colombia, establece unas limitaciones al parqueo en la vía pública, por lo que al omitir esta norma estarías cometiendo una infracción de tránsito, que tiene una multa económica. Según el código nacional de tránsito, la persona que se haga acreedora a una multa por mal parqueo, debe cancelar una suma equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ( SMLDV), esto para el año 2024, representa $650.000 pesos.
Cual es el código de la infracción por mal parqueo
El estacionar un vehículo, ya sea moto o carro en un sitio prohibido, genera una multa económica, ya que se está cometiendo una infracción al código nacional de tránsito. Este tipo de infracción se conoce con el código C02.
¿En qué lugares no debo estacionar para evitar la multa por mal parqueo?
Para evitar que seas acreedor a una multa de tránsito por mal parqueo, debes tener presente no estacionar en los siguientes lugares:
- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinadas a peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los dos accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.
- En carriles dedicados a transporte masivo.
- En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
- A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, frente a hidrantes, entradas a garajes y accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
¿Cómo puedo impugnar un comparendo por mal parqueo?
Antes de proceder a impugnar un comparendo por mal parqueo, debes tener la certeza de que este ha sido impuesto de forma arbitraria. Para que tengas una probabilidad más alta de que la impugnación del comparendo sea favorable, debes contar con pruebas, pueden ser fotos o vídeos.
El proceso para impugnar un comparendo, puede variar un poco, dependiendo del organismo de tránsito al que debas asistir, pero en términos generales el proceso es el siguiente:
- El primer paso es agendar una cita con el organismo de tránsito para solicitar una audiencia de impugnación de comparendos de tránsito. Esta audiencia puede ser presencial o virtual.
- El día de la cita, debes llevar las pruebas que sustenten la impugnación del comparendo. El funcionario que te atienda, puede dar un fallo el mismo día o postergar la respuesta para una nueva audiencia. En caso de agendarse una nueva audiencia, la fecha te será comunicada a los medios de contacto consignados en la secretaría de tránsito.
Para este tipo de audiencias no es necesario contar con la asesoría legal de un abogado, pero si lo crees pertinente, puedes ir acompañado de uno.
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